FECHAS DE RECLAMACIÓN: 22 y 23 de junio de 2026

ORDEN de 22 de enero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se regulan la evaluación en la Educación Infantil y la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Básica y el Bachillerato, en su caso.

Artículo 18.– Procedimiento de revisión.

1.– Los centros docentes establecerán en su reglamento de organización y funcionamiento el procedimiento para revisar los trabajos, actividades y pruebas evaluables que se tengan en cuenta a lo largo del curso en el proceso de aprendizaje del alumnado. Los centros facilitarán y difundirán la información necesaria sobre el procedimiento para realizar dicha revisión.

2.– Los trabajos, actividades y pruebas evaluables serán revisados por las personas que hayan realizado la evaluación o por sus representantes legales. Los trabajos, actividades y pruebas evaluables podrán ser revisados, pero no se podrá presentar reclamación sobre ellos. Únicamente se podrán reclamar las calificaciones finales que consten en las actas oficiales y las decisiones sobre la promoción o la obtención del título.

Artículo 19.– Procedimiento de reclamación interna contra las calificaciones finales.

1.– Se hayan revisado o no los trabajos, actividades y pruebas evaluables, el alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, podrán presentar una reclamación contra la calificación final de una o varias áreas, materias o ámbitos en el plazo de dos días hábiles a contar desde la notificación por escrito de las calificaciones. Para ello, presentarán un escrito razonado ante la dirección del centro.

2.– En la solicitud de reclamación se expondrán las alegaciones que justifiquen la impugnación de la calificación final. Dicha solicitud se tramitará a través de la jefatura de estudios, quien la remitirá al profesor o profesora correspondiente o al departamento didáctico responsable del área, materia o ámbito calificado, y pondrá en conocimiento de ello al tutor o tutora, dado que ha coordinado la sesión de evaluación final en la que se ha establecido la calificación reclamada.

3.– En Educación Primaria, cuando la reclamación sea contra la calificación de un área o ámbito, el profesor o profesora afectado se reunirá con la jefatura de estudios, analizarán la reclamación y elaborarán un informe que recogerá, como mínimo, los aspectos mencionados en el punto 5.

4.– En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el jefe o jefa de departamento convocará a una reunión extraordinaria del departamento, de la cual se levantará acta. En dicha reunión, los miembros del departamento debatirán si la evaluación y la calificación se han realizado conforme a lo previsto y si se han aplicado correctamente los criterios de evaluación establecidos. El jefe o jefa de departamento deberá emitir un informe razonado con una propuesta de resolución.

5.– El informe mencionado en los puntos 3 y 4 se realizará en el plazo de dos días hábiles a partir de la finalización del plazo de reclamación. Se remitirá a la dirección y recogerá, como mínimo, lo siguiente:

  • a) Los criterios de evaluación de las competencias específicas y de los saberes básicos asociados que se hayan utilizado en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna, coincidiendo con los recogidos en la programación didáctica correspondiente.
  • b) Que los procedimientos e instrumentos utilizados en la evaluación coinciden con lo señalado en la programación didáctica.
  • c) Que se han aplicado correctamente los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica que deben cumplirse para superar el área, materia o ámbito.
  • d) La decisión adoptada sobre la modificación o ratificación de la calificación final revisada.6.– La reclamación interna será resuelta de forma razonada por la dirección del centro y se notificará a la persona reclamante en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha notificación deberá realizarse en el plazo de un día hábil a partir de la recepción del informe arriba mencionado.7.– La dirección remitirá la decisión al tutor o tutora y, en caso de estimarse la reclamación, ordenará la modificación de las actas.8.– Contra la resolución dictada por la dirección del centro sobre la reclamación interna se podrá interponer una reclamación externa ante el titular de la Delegación Territorial de Educación.

Artículo 20.– Procedimiento de reclamación interna contra la decisión sobre la promoción o la obtención del título.

1 Unt.– El alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, podrán interponer una reclamación contra la decisión de no promocionar o de no obtener el título en el plazo de dos días hábiles a contar desde la notificación por escrito de dicha decisión, presentando un escrito razonado ante la dirección del centro.

2.– Tras recibir la reclamación, la dirección del centro la trasladará al tutor o tutora del grupo oficial del alumno o alumna a través de la jefatura de estudios. El tutor o tutora convocará al equipo docente a una reunión extraordinaria especial. La jefatura de estudios participará en dicha sesión extraordinaria con voz pero sin voto, a menos que sea miembro de dicho equipo docente, en cuyo caso actuará como tal.

3.– Al igual que en la sesión de evaluación final, cada profesor o profesora del equipo docente manifestará su opinión sobre la decisión a adoptar emitiendo un voto. Para ello se tendrá en cuenta el nivel competencial del alumno o alumna, así como, en su caso, el perfil de salida de la etapa.

4.– El tutor o tutora levantará acta de la reunión siguiendo el modelo de acta utilizado en el resto de las sesiones de evaluación.

5.– El tutor o tutora elaborará un informe razonado con una propuesta de resolución y lo remitirá a la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles a partir de la finalización del plazo de reclamaciones. Dicho informe aportará, como mínimo, los siguientes datos:

  • a) Explicación de los hechos y actuaciones previas, incluidas las comunicaciones mantenidas con el alumno o alumna y, en el caso de menores de edad, con sus padres, madres o tutores legales.
  • b) Puntos principales de las deliberaciones del equipo docente.
  • c) El nivel competencial del alumno o alumna y, en su caso, el grado de consecución del perfil de salida de la etapa.
  • d) Las medidas de refuerzo que se propongan para el alumno o alumna.
  • e) La ratificación o modificación de la decisión reclamada, motivada según los criterios establecidos con carácter general en la propuesta curricular respecto a la promoción y a la obtención del título.6.– La reclamación interna será resuelta de forma razonada por la dirección y se notificará a la persona reclamante en la forma establecida en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha notificación deberá realizarse en el plazo de un día hábil a partir de la recepción del informe arriba mencionado.7.– En caso de estimarse la reclamación, la dirección ordenará la modificación de las actas correspondientes.

Artículo 21.– Procedimiento para presentar una reclamación externa ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación.

1.– En caso de disconformidad con la resolución de la reclamación interna, el alumnado o, en el caso de alumnos menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, podrán presentar una reclamación contra la resolución de la dirección del centro en el plazo de dos días hábiles desde la notificación de la resolución. Para ello, deberán presentar un escrito razonado ante la dirección del centro para su remisión al Delegado o Delegada Territorial de Educación.

2.– La dirección del centro, en el plazo máximo de dos días hábiles, remitirá el expediente al Delegado o Delegada Territorial de Educación, y enviará una copia a la Inspección de Educación. En dicho expediente se incluirán todos los documentos generados en el proceso de reclamación tramitado en el centro:

  • a) Los informes realizados en el centro.
  • b) Los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones sobre el proceso de evaluación del alumno o alumna.
  • c) La programación didáctica.
  • d) Las alegaciones de la persona reclamante y, cuando sea necesario, el informe emitido por la dirección sobre las mismas.


3.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación resolverá la reclamación previo informe razonado de la Inspección de Educación. Dicho informe deberá realizarse en un plazo máximo de siete días hábiles.

4.– Para la elaboración de dicho informe, la Inspección de Educación tendrá en cuenta el informe emitido por el centro, la programación didáctica del área, materia o ámbito correspondiente, los criterios de evaluación, los niveles de desarrollo de las competencias mínimas exigibles, los criterios de calificación expuestos públicamente, las evidencias en las que se fundamenta la calificación, los instrumentos y procedimientos utilizados en el proceso de evaluación, y las actividades, trabajos, pruebas y exámenes del alumno o alumna –y, en su caso, también los de otros alumnos o alumnas, a fin de poder realizar una comparación y validar de forma objetiva las calificaciones del alumno reclamante–. Asimismo, se tendrá en cuenta si el centro cumple con lo dispuesto en esta orden.

5.– En su informe, la Inspección de Educación formulará una propuesta razonada sobre: la estimación total o parcial de la reclamación, su desestimación, la retroacción del procedimiento para la realización de nuevas pruebas o ejercicios de evaluación, o la modificación de las calificaciones o de las decisiones sobre la promoción y la obtención del título si no se ajustan a lo establecido en los criterios de calificación expuestos públicamente por el centro y en la normativa vigente. Si fuera necesario modificar alguna decisión adoptada previamente, el equipo docente celebrará una reunión extraordinaria.

6.– La Inspección de Educación podrá solicitar para la elaboración de mi informe la ayuda de especialistas en las áreas, materias o ámbitos a los que se refiera la reclamación, y podrá solicitar los documentos que considere necesarios para resolver el expediente.

7.– El Delegado o Delegada Territorial de Educación resolverá la reclamación de forma motivada en el plazo máximo de tres días a partir de la recepción del informe de la Inspección de Educación, y notificará su resolución a la dirección del centro y a las personas interesadas.

8.– Si se estima la reclamación, se corregirán los documentos oportunos.

9.– De conformidad con el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el derecho a la revisión y reclamación de las calificaciones no podrá resolverse con una calificación inferior a la obtenida inicialmente.

10.– La resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación pondrá fin a la vía administrativa.